EXP. N.° 00041-2023-Q/TC

CUSCO

LUIS MOSCOSO FARFÁN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de septiembre de 2023

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Luis Moscoso Farfán contra la Resolución 15, de fecha 17 de abril de 2023, emitida por la Sala Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el proceso de amparo promovido en el Expediente 00167-2021-0-1015-JR-CI-01; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

 

2.        Por su parte, el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que:

 

El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

 

3.        En el presente caso, el recurrente afirma que se le notificó la resolución denegatoria de su recurso de agravio constitucional (Resolución 15, del 17 de abril de 2023) el miércoles 26 de abril de 2023. Sin embargo, del sello de recepción del recurso de queja se aprecia que este fue presentado el lunes 8 de mayo de 2023.

 

4.        Al respecto, es necesario precisar que, de acuerdo con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el criterio establecido por este Tribunal en la resolución emitida en el Expediente 03180-2021-PA/TC, el cómputo del plazo para la presentación del recurso de queja inicia luego del segundo día de efectuarse la notificación electrónica. Asimismo, y para el presente caso, corresponde tener en cuenta el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado el 29 de diciembre de 2022, pues mediante dicha disposición normativa el 28 de abril de 2023 fue declarado feriado no laborable para el sector público.

 

5.        Siendo ello así, el cómputo del plazo para la presentación del recurso de queja inició el miércoles 3 de mayo de 2023, por lo que al haber sido presentado el recurso el lunes 8 de mayo —cuarto día hábil—, es claro que excedió el plazo de tres días que establece el artículo 25 antes citado, por lo que resulta extemporáneo. Consecuentemente, debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE